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Documento

A-CC-0016-05

Fecha de expedición
Módulo de Ubicación
No. Catalogación: A-CC-0016-05
Fondo en el Archivo General de Indias
Santa Fe
No Legajo
62
No Documento
N. 16
No. del folio original
9 verso - 12 recto
No. de las imágenes digitalizadas
17-23
Cantidad imágenes del documento
6
Módulo de Descripción
Tipología documental del AGI
Cabildos Seculares de Santa Fe - Cartagena
Clase de documento
Carta
Procedencia
Cabildo de Cartagena
Remitente
Pedro Ruíz, Procurador General del Cabildo de Cartagena
Destinatario
Pedro Fernández de Busto, Gobernador de la Provincia de Cartagena
Fechas límites
1576
Fecha de expedición
Titulo Original

no especificado

Descripción Nivel 1

Mención a la provisión y auto de la Audiencia de Santa Fe ordenando al Gobernador de la Provincia de Cartagena que no permita que se obligue a los indios a cultivar yuca entre las siembras de maíz.
Solicitud del Cabildo de Cartagena al Gobernador para que no se cumpla lo ordenado por la Audiencia de Santa Fe sobre impedir que los indios cultiven yuca entre las siembras de maíz.
Razones por las cuales el cultivo de yuca y el casabe es muy importante para la alimentación no sólo de indios y pobres, sino de comerciantes, y de la tripulación que llega a Cartagena en las flotas mercantes y en las armadas reales.
Orden del Gobernador de la Provincia de Cartagena para que se cumpla la provisión emitida por la Audiencia de Santa Fe sobre la prohibición para que  los indios cultiven yuca entre las siembras de maíz.

Descripción Nivel 2

Carta presentada por el Procurador del Cabildo de Cartagena, Pedro Ruiz, al Gobernador y Capitán General de la Provincia de Cartagena, don Pedro Fernández de Busto, ante el Escribano Mayor de dicha Gobernación, Alonso de Nava (I. 17):

En nombre de la ciudad de Cartagena, el Procurador Ruiz informa que ha tenido noticia que el domingo pasado (18 de marzo) se hizo pregón de la real provisión de la Audiencia del Nuevo Reino de Granada, en la que venía inserto un auto del Presidente y Oidores de ella, que ordenaba “que no se consintiese ni permitiese que entre las rozas que labran y dan de demora los indios de esta ciudad e gobernación, se pusiese planta de yuca ni la consintiesen labrar”, afirmando que era “cosa perjudicial y de mucho trabajo para los indios … y que si alguna estuviese puesta, se arrancase y se castigase” con una multa de 200 pesos de plata ensayada contra “los encomenderos e personas que las hubiesen puesto e labrado”, lo cual es “en grandísimo perjuicio y detrimento de esta república, flotas y armadas … que de continuo asisten en este puerto”, y como a él le “toca e incumbe procurar lo que conviene al pro e utilidad de esta dicha república …, con el (I. 18) debido acatamiento, suplico de la dicha provisión e auto en ella contenida”, porque es en perjuicio del común de las gentes, es  “digno de enmendar y reponer por las causas y razones siguientes”.
Primero porque como probará enseguida, los indios “no reciben trabajo alguno en poner la dicha yuca, porque después de haber cortado la roza que están obligados a hacer por su tasa y demora y limpiándola y beneficiándola para poderla sembrar de maíz”, mientras van sembrando el maíz, entre un pie y otro, “ponen en un hoyo que hacen con el mismo palo con que hacen el hoyo para sembrar el maíz, un plantón del palo de la yuca”, la que va creciendo entre el maíz “por igual de manera que el beneficio que están obligados a hacer al maíz después de sembrado, que es desherbarlo con palas e ese mismo beneficio recibe la yuca” y de esta manera “no se añade más trabajo a lo uno que a lo otro, ni se hace más beneficio al maíz por amor de la yuca, que a la yuca por amor del maíz, por manera que sólo el trabajo de ponerla e hincarla entre el maíz se les añade, el cual pagándoselo no es demasiado más, antes es ninguno” (I. 19). 
Otra razón es que los indios sólo ponen “la planta entre el dicho maíz” y después, la labranza de la yuca la hacen los negros que los encomenderos “tienen en sus estancias” y los indios ladinos y anaconas [sic] que tienen a su servicio, “los cuales están reservados de pagar demora ni cortar roza para sus encomenderos, y les pagan su servicio dándoles de vestir dos veces en el año, como quedó ordenado por el licenciado Arteaga”,  pues al pagarles “sus amos, no les hacen agravio en que labren la dicha yuca, pues no rozando en su demora y tasa, lo propio es que les sirva el labrar la dicha yuca como en otras cosas”.
Otra es porque los indios “no cortan, rozan, ni desmontan, ni hacen roza para poner la dicha yuca, sino, como dicho tengo, la ponen entre el dicho maíz” lo cual es su costumbre desde que Dios los crió, que es con lo que “se mantienen y sustentan”. 
Otra es que la utilidad, provecho y beneficio que recibe “toda esta república … en que se labre la dicha yuca e se haga de ella casabe, que si no lo hubiese e se hiciese, perecería toda la gente, especialmente el común, e hombres (I. 20) que con una torta de casabe, que tiene libra y media” y cuesta medio real, se sustenta todo un día y lo puede comprar “en la plaza, que es pan cocido”, y si no hubiese, “partiría una hanega de maíz, la mitad por medio más de lo que vale”, pero no todos pueden comerlo “por no tener quién se lo muela ni les haga pan de él”. 

Otra es que además “del beneficio que recibe generalmente toda la gente de esta ciudad, ricos y pobres”, también así lo disfrutan las personas que llegan en navíos y fragatas a comerciar en este puerto, “pues los marineros que en ellos andan no usan de otro pan sino del casabe, y si esto les faltase, no podrían sustentarse y se perdería el trato y el comercio de todas las fragatas”. 
Otra de las razones “y más importante que todo lo susodicho, es el gran beneficio y bastimento que es el casabe para la Armada de los galeones de su majestad” pues durante sus estadías en Cartagena el año pasado y este, si les hubiese faltado el casabe hubieran perecido 1.500 hombres que venían en las dichas armadas, “porque no tenían otro pan que comer sino era el casabe que en esta ciudad se le proveía”, y además, el General Diego Flores, amparado en una cédula real, exigió a los anteriores gobernadores “que hicieran labrar el dicho casabe (I. 21), y envíen escuadras de soldados a los caminos para que las recuas que venían cargadas de él, lo llevasen a los almacenes reales para sustento de la armada”, y al regresar la flota del Nombre de Dios, de camino hacia España, “vino con tanta necesidad de pan que si no fuera por el casabe que aquí hallaron, no pudieran navegar ni hacer su viaje por falta de pan” y además, el General de la Armada Real Álvaro Flores de Valdés, que al presente está en Cartagena, necesita mucho casabe para sustentar a sus soldados, que son como 500 hombres, “por habérsele ya acabado el bizcocho que trajeron de España y si no se labrase, ni lo hubiese, perecerían todos”. 
Otra razón es que en esta ciudad “ha faltado la harina de trigo” desde hace más de ocho meses, y de esta manera, “así los ricos como los pobres se han valido del casabe para poder vivir y sustentarse” y en general todos comen casabe “por no haber pan de trigo, lo cual si faltara o faltase, perecería toda la gente”. 
Por todas las razones expuestas y “por otras muchas cosas que se pudieran alegar y expresar así en el poco agravio (I. 22) y ofensa que a los dichos naturales hace en labrar el dicho casabe”, como los mencionados agravios y perjuicios que afectan a la ciudad, a las armadas y al “trato y comercio de los navíos”, este asunto es cosa de suma importancia “y digna de remediar” por lo cual le suplica al Gobernador le admita presentar informaciones y declaraciones sobre todo lo que se ha mencionado, para que se envíen al Presidente y Oidores de la Audiencia, y puedan remediar “los daños que se siguen de los susodicho, reponiendo el dicho auto e provisión”.
Finalmente le solicita que como “persona a quien incumbe el proveimiento de esta ciudad”, que dé aviso a los señores Presidente y Oidores de Santa Fe “con su parecer, pues tiene la cosa presente y la ve ocularmente”.
Firmado por el licenciado Pedro Ruiz.

El Gobernador de la Provincia de Cartagena ordenó que se cumpla la real ejecutoria y provisión de la Audiencia del Nuevo Reino, y que “si quisiere dar la información que dice y ofrece, la dé y se le reciba, y acuda a la Real Audiencia del dicho Nuevo Reino de Granada a pedir lo que le conviniere sobre esta razón”. Firmado por Pedro Fernández de Busto y por el Escribano Alonso de Nava (I. 23).

Módulo de descriptores
Onomásticos
Personas Mencionadas Cargo 1 Cargo 2
Ruiz, Pedro
Procurador del Cabildo de Cartagena
Fernández de Busto, Pedro
Gobernador de la Provincia de Cartagena
Flores de Valdés, Álvaro
Teniente de General de armadas
Nava, Alonso de
Escribano
Arteaga
Visitador
Flores de Valdés, Diego
General de armadas
Temáticos
NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3
Asuntos laborales Ingresos laborales Agricultores
Ciudad Cabildos Solicitudes
Comercio Alimentos Casabe
Comercio Precios Alimentos
Defensa Armadas reales Alimentación
Defensa Milicias Alimentación
Esclavitud Oficios Agricultores
Explotación de recursos Agricultura Cultivos de maíz
Explotación de recursos Agricultura Cultivos de yuca
Explotación de recursos Crianza de animales Aves
Gobierno Asuntos de gobierno Gobernadores
Gobierno Asuntos de gobierno Prohibiciones
Gobierno Asuntos de gobierno Visitadores
Gobierno Asuntos de gobierno Visitas
Hacienda Administración de Hacienda Recaudo de impuestos
Hacienda Impuestos Alimentos
Hacienda Impuestos Producción agropecuaria
Hacienda Impuestos Tributos de indios
Hacienda Ingresos de la Corona Impuestos
Iglesia Católica Asuntos de justicia Protección a indios
Indígenas Encomiendas Agricultura
Indígenas Oficios Agricultores
Justicia Sanciones Multas
Población Abastecimiento Casabe
Población Abastecimiento Harina
Población Abastecimiento Maíz
Población Abastecimiento Pan
Población Abastecimiento Yuca
Transporte Terrestre Alimentos
Transporte Terrestre Recuas de mulas
Institución
  • Armada Real Española
  • Audiencia Real de Santa Fe
  • Cabildo de Cartagena
  • Flota de Tierra Firme
  • Gobernación de la Provincia de Cartagena
Lugares mencionados original Ubicación geográfica actual Lugar
Nombre de Dios
  • Centroamérica
  • Panamá
  • Nombre de Dios
  
Cartagena
  • Suramérica
  • Colombia
  • Bolívar
  • Cartagena