no especificado
Tasación de los tributos que deben pagar los indios encomendados del pueblo de Granada y los demás de la Provincia de Cartagena.
Tasación de los tributos que deben pagar los indios del pueblo de Granada, hecha por el licenciado don Diego de Narváez, Oidor de la Audiencia Real del Nuevo Reino de Granada y Visitador General de las Gobernaciones de las provincias de Santa Marta y Cartagena.
Tasa
El licenciado Narváez hace saber al “cacique, capitanes e indios del pueblo de Granada, que es en término de esta ciudad de Cartagena (I. 75) e a vos, Alonso de Montalbán y Pedro de Coronado, encomenderos del dicho pueblo e al que adelante sucediere en la dicha encomienda”, que en cumplimiento de la comisión dada por el Rey Felipe y “librada en la dicha Real Audiencia del Nuevo Reino, yo he hecho la visita, cuenta e discreción de los naturales del dicho pueblo” para hacer la tasación de los tributos de acuerdo “a la posibilidad, tratos e granjerías de vos los dichos naturales, e teniendo respeto a la conservación y sustento de esta ciudad de Cartagena, vecinos y encomenderos de ella, e principalmente a la doctrina e conversión de vos los dichos naturales, la cual cesaría” si los encomenderos y demás personas mencionadas no se sustentan, ordena que “de aquí adelante hasta que por su majestad o por los señores Presidente e Oidores de la dicha Real Audiencia del Nuevo Reino otra cosa se provea e manda” guarden la siguiente tasa:
Después de revisada “la descripción y cuenta hecha de los naturales del pueblo de Granada, encomendado en Alonso López de Mon- (I. 76) talbán y Pedro de Coronado Maldonado, del cual es Cacique don Alonso”, se hallaron 127 indios casados y 21 solteros “de diez y seis años para arriba”.
- Cada uno de estos indios debe pagar anualmente 8 gallinas, por concepto de tributo a sus encomenderos, “o por cada una de ellas, a dos reales y medio de plata, como los dichos indios más quisieren”, y también podrán pagar parte en gallinas y parte en reales, según “escogencia de los dichos indios, sin que por ello se les haga ninguna fuerza”.
El pago de este tributo se debe hacer, “la mitad a navidad y la [otra] mitad a San Juan de junio de cada un año”, y deberán hacerlo todos los naturales que haya en la encomienda y “los que adelante hubiere”, mayores de 16 años.
-Adicionalmente, “entre diez y seis indios han de hacer en cada un año dos labranzas para sus encomenderos y en cada una de ellas han de rozar, limpiar y sembrar media fanega de maíz”, y la han de cuidar y trabajar hasta “coger y desgranar y limpiar” el maíz y guardarlo en las “barbacoas”, o tablados altos de los bohíos construidos en las tierras sembradas (I. 77) “de manera que en cada un año, no han de hacer más de dos cosechas y en ambas han de sembrar una fanega de maíz los dichos diez y seis indios”, los cuales deben ser casados o solteros y tener 16 años o más. Los mencionados naturales deberán ser ayudados por los muchachos que tengan 14 años o más, con machetes y otros instrumentos para podar y rozar, como calabozos.
El licenciado Narváez ordena que tanto el cacique como los indios encomendados deben guardar esta tasación “según y como de suso va declarado en cada un año … e lo que vos el dicho cacique, capitanes e indios principales pagáredes, no lo habéis de repartir sobre los pobres, sino que cada uno se atenga a su paga”, y estos tributos los deben pagar “todos los indios casados e solteros” que tengan 16 años o más, excepto si alguno de ellos tiene algún impedimento por el cual “no deban pagar la dicha tasa o hacer la dicha roza, como son impedimentos (I. 78) de cojos, ciegos, viejos e mancos, e los enfermos, hasta que estén sanos”, y los encomenderos deberán guardar lo que les toca y no deben de lo contenido en este documentos.
También ordena que como los indios querrán venir a Cartagena a vender sus gallinas para sacar más utilidad y poder “pagar el valor declarado, dejaréislo a su escogencia”, siempre y cuando cumplan los tiempos y plazos estipulados y , no les podrán cobrar más a los cacique es e indios, “ni otra cosa de lo de suso contenido, ni en otro ninguno género ni especial de cosas, ni en ningún servicio personal por vos ni por interpósita persona” directa o indirecta, pública o secreta, “ni por vía de conmutación o trueque que aunque digáis que los dichos indios quisieren dar e hacer de su voluntad, so pena que, por la primera vez que alguna cosa les lleváredes más de lo dicho” incurrirán en la pena de pagar el 4% del valor de lo que les cobren de más, para la Cámara Real y la segunda vez, “perderéis (I. 79) la encomienda e otro cualquier derecho que tengáis a los dichos tributos, e más la mitad de todos vuestros bienes para la dicha Cámara e Fisco, en que conforme a las cédulas de su majestad os he por condenado”, y ordena a las justicias de la ciudad de Cartagena “que hagan guardar e cumplir lo convenido en esta tasación, de manera que ninguna de las partes tengan de qué se quejar, e agraviar”.
Cartagena, abril 5 de 1574. Firma el licenciado Diego de Narváez y “por su mandado, Diego de Valverde” (I. 80).
Personas Mencionadas | Cargo 1 | Cargo 2 |
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Narváez, Diego de
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Oidor de la Audiencia de Santa Fe
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Visitador
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Felipe II
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Rey de España
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Montalbán, Alonso de
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Encomendero
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|
Coronado Maldonado, Pedro
|
Encomendero
|
|
Presidente de la Audiencia de Santa Fe
|
||
Valverde, Diego de
|
Escribano
|
NIVEL 1 | NIVEL 2 | NIVEL 3 |
---|---|---|
Comercio | Alimentos | |
Explotación de recursos | Agricultura | Cultivos de maíz |
Explotación de recursos | Agricultura | Herramientas de trabajo |
Gobierno | Asuntos de gobierno | Prohibiciones |
Gobierno | Asuntos de gobierno | Tasación de impuestos |
Gobierno | Asuntos de gobierno | Visitadores |
Gobierno | Asuntos de gobierno | Visitas |
Gobierno | Encomiendas | Tributos de indios |
Hacienda | Impuestos | Alimentos |
Hacienda | Impuestos | Producción agropecuaria |
Hacienda | Impuestos | Tributos de indios |
Hacienda | Ingresos de la Corona | Impuestos |
Indígenas | Encomiendas | Agricultura |
Indígenas | Impuestos | Dinero |
Indígenas | Impuestos | Gallinas |
Indígenas | Impuestos | Maíz |
Indígenas | Impuestos | Pago de tributos |
Indígenas | Impuestos | Tasación de impuestos |
Indígenas | Oficios | Agricultores |
Indígenas | Pueblos de indios | Censos |
Justicia | Sanciones | Despojo de encomiendas |
Justicia | Sanciones | Multas |
Territorio | Pueblos de indios |
- Audiencia Real de Santa Fe
- Hacienda Real de la Provincia de Cartagena
Lugares mencionados original | Ubicación geográfica actual | Lugar | |
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Provincia de Cartagena
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Cartagena
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Provincia de Cartagena
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Pueblo de Granada
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