4. Otro auto que las visitas pasen antel Escribano de Registros de Cartagena y lo que se le modera al servicio que ha de llevar por cada visita y a cuya costa.
Acuerdo del Gobernador y los oficiales de Hacienda para que las visitas a las embarcaciones que entren y salgan del puerto de Cartagena se hagan en presencia de un Escribano de Registros, y se le pague por cada visita.
Acuerdo de don Pedro Fernández de Busto, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Cartagena y los oficiales de Hacienda don Pedro de Figueroa, Contador y Diego Daza, Tesorero, según la cédula de 1575 enviada por el Rey Felipe [registro A-CC-0020-03], que les ordena visitar “todos los navíos, barcos y fragatas que en este puerto entraren y salieren y vean y entiendan lo que lleva y trae en ellos”.
Los mencionados señores consideran que para dar cumplimiento a la dicha orden, es necesario que en las visitas haya “un escribano ante quien se hagan los autos y se asiente por testimonio lo que en las dichas visitas pasare, porque a no llevar escribano, la visita sería de ningún efecto”, y como en Cartagena hay un Escribano de Registros “ante quien su majestad manda que pasen los registros de todo lo que entrare y saliere en esta ciudad y puerto”, ordenan que las visitas se hagan en su presencia.
Como el puerto de Cartagena se encuentra lejos y se tienen que hacer muchas visitas, lo que conlleva a que se hagan muchos viajes hasta allí, “el escribano pide (I. 9) que les tase y modere el dicho su trabajo”, de acuerdo con el arancel real de esta provincia, que ordena “que a los escribanos que salieren fuera de la ciudad se les tase lo que mereciere, con que no exceda de mil maravedís al día, que es al cinco tanto de España”, acuerdan que se le paguen al escribano dos pesos de plata corriente por cada visita, “los cuales pague el maestre a cuenta del monto del navío, barco o fragata”.
El Gobernador y los oficiales de Hacienda firman el presente acuerdo, “lo mandaron asentar en el libro de las dichas visitas” y añaden que si alguna embarcación “no hiciere monto por venir la gente concertada”, los derechos de la visita correrán a cargo del dueño del navío, “los cuales pague el maestre, a costa del señor del dicho navío”.
Se aclara que el pago de los dos pesos “que están aquí tasados” para el escribano, sólo se pagarán por la visita de navíos de la Flota u otras embarcaciones que vengan de España, Santo Domingo o de las islas de barlovento.
En cuanto a las fragatas del trato de la ciudad de Cartagena que entran y salen hacia el Nombre de Dios, Santa Marta y Veragua, “aunque se visiten, no se les lleve derechos por la visita ningunos y así lo afirmaron y acordaron” el último día de octubre (I. 10).
Personas Mencionadas | Cargo 1 | Cargo 2 |
---|---|---|
Fernández de Busto, Pedro
|
Gobernador de la Provincia de Cartagena
|
|
Figueroa, Pedro de
|
Contador de Hacienda de la Provincia de Cartagena
|
|
Daza, Diego
|
Tesorero de Hacienda de la Provincia de Cartagena
|
|
Escribano
|
NIVEL 1 | NIVEL 2 | NIVEL 3 |
---|---|---|
Asuntos laborales | Funciones de cargos | Escribanos |
Asuntos laborales | Ingresos laborales | Escribanos |
Asuntos laborales | Visitas | Escribanos |
Comercio | Comerciantes | Impuestos |
Gobierno | Asuntos de gobierno | Gobernadores |
Gobierno | Asuntos de gobierno | Visitas |
Hacienda | Administración de Hacienda | Visitas a navíos |
Hacienda | Aduana | Ingreso de mercancía |
Hacienda | Aduana | Inspección de navíos |
Hacienda | Aduana | Registro de mercancía |
Hacienda | Aduana | Salida de mercancía |
Justicia | Sanciones | Multas |
- Gobernación de la Provincia de Cartagena
- Hacienda Real de la Provincia de Cartagena
Lugares mencionados original | Ubicación geográfica actual | Lugar | |
---|---|---|---|
Nombre de Dios
|
Nombre de Dios
|
|
|
Veragua
|
|
||
Santo Domingo
|
|
||
Cartagena
|
|
||
Santa Marta
|
|