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Documento

A-CC-0047-04

Fecha de expedición
Módulo de Ubicación
No. Catalogación: A-CC-0047-04
Fondo en el Archivo General de Indias
Santa Fe
No Legajo
62
No Documento
N. 47
No. del folio original
2 recto - 2 verso
No. de las imágenes digitalizadas
9-10
Cantidad imágenes del documento
2
Módulo de Descripción
Tipología documental del AGI
Cabildos Seculares de Santa Fe - Cartagena
Clase de documento
Ordenanza
Procedencia
Gobernación de la Provincia de Cartagena
Remitente
Pedro de Lodeña, Gobernador de la Provincia de Cartagena
Destinatario
Oficiales de Hacienda de la Provincia de Cartagena
Fechas límites
1587
Fecha de expedición
Titulo Original

Auto

Descripción Nivel 1

Auto del Gobernador que ordena no cobrar derechos de almojarifazgo a los mercaderes que traen harina del Nuevo Reino y se les tomen fianzas a los mencionados mercaderes pues si el Rey ordena que se cobren, con esas fianzas se pagarán los derechos que no se cobraron.

Descripción Nivel 2

Auto presentado por don Pedro de Ludeña, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Cartagena en el que afirma que “habiendo visto el negocio e causa que ante vuestra majestad pende entre Diego López del Riego y consortes, con los oficiales reales de esta provincia sobre los almojarifazgos de la harina que viene del Nuevo Reino de Granada, que pretenden cobrar en virtud” de una cédula de diciembre 28 de 1578 y otras órdenes que se encuentran en los libros reales, dijo que como “la dicha harina no viene del dicho Nuevo Reino por mar sino por tierra e su majestad le ha mandado por su real cédula que le informe lo que sobre esto pasa, cuyo traslado mandó poner con estos autos”, remitió este negocio al Rey y al Consejo de Indias (I. 9) “para que en él se vea e provea”, y mientras esto sucede, ordenó que los oficiales de Hacienda de esta provincia “tomen fianzas abonadas de los que trajeren a esta ciudad harinas del dicho Nuevo Reino de Granada”, pues si al ser revisados estos autos en la Corte o por algún juez que conozca de estas causas, se ordena que “se cobren los dichos derechos de la dicha harina, los pagarán llanamente con las costas de la cobranza” y que no se cobren “derechos de la harina que ha venido y viniere del dicho Nuevo Reino que hasta ahora no se hayan cobrado y hecho cargo de ellos en los libros reales”, y a los interesados, ordena que en dos años “hagan su diligencia en el dicho Real Consejo y traigan recado en el dicho término”, para que con ello se provea justicia.
Este documento fue firmado por el Gobernador ante Francisco Dalva, Escribano de Gobernación (I. 10).

Módulo de descriptores
Onomásticos
Personas Mencionadas Cargo 1 Cargo 2
Ludeña, Pedro de
Gobernador de la Provincia de Cartagena
López del Rigo, Diego
Comerciante
Dalva, Francisco
Escribano
Temáticos
NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3
Comercio Alimentos
Comercio Comerciantes Impuestos
Gobierno Asuntos de gobierno Gobernadores
Hacienda Administración de Hacienda Recaudo de impuestos
Hacienda Exención de impuestos Comercio de alimentos
Hacienda Fianzas Comerciantes
Hacienda Impuestos Alimentos
Hacienda Impuestos Almojarifazgo
Hacienda Impuestos Recaudo de impuestos
Hacienda Ingresos de la Corona Fianzas
Hacienda Ingresos de la Corona Impuestos
Transporte Marítimo Alimentos
Transporte Terrestre Alimentos
Institución
  • Gobernación de la Provincia de Cartagena
  • Hacienda Real de la Provincia de Cartagena
Lugares mencionados original Ubicación geográfica actual Lugar
Provincia de Cartagena
Cartagena
  • Suramérica
  • Colombia
  • Bolívar
  • Cartagena
  
Nuevo Reino de Granada
  • Suramérica
  • Colombia
  • Cundinamarca