Instrucción de lo que ha de suplicar y pedir Antonio de Ordás a su majestad y señores de su Real Consejo de las Indias, tocante a las galeras de Tierra Firme.
Instrucción detallada enviada al Procurador del Cabildo de Cartagena, para que solicite al Rey y al Consejo de Indias varios asuntos relacionados con las galeras de la guardia de Tierra Firme.
Instrucción dada por el Cabildo de Cartagena sobre lo que debe “suplicar y pedir Antonio de Ordás” al Rey Felipe y al Consejo de Indias para las galeras de la guardia de Tierra Firme.
1. Debe entregar al Rey una carta de don Pedro de Acuña, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Cartagena y Cabo de las mencionadas Galeras, y de los oficiales de Hacienda, en la que solicitan licencia para señalar a una persona de la Corte “que acuda a la solicitud de los negocios de las dichas galeras, que aunque por otras se ha dado cuenta a su majestad de cosas que importan a su real servicio, no tienen el expediente”, y que del situado de aquellas galeras se le asignen a esa persona 200 ducados cada año, “desde la fecha en que se otorgue esta licencia y se dé cédula sobre ello” los cuales se le enviarán en la nao capitana u otras fragatas “que lleven la plata a su majestad”.
2. Debe suplicar que se provea de “chusma de forzados” para las galeras, pues en Tierra Firme y en el Perú “condenan las justicias poca gente” y en estas galeras, muchos forzados han cumplido ya sus condenas “y no se les da libertad y se entretienen pagándoles los pesos corriente cada mes de sueldo … por no desarmar las galeras”, hasta que se mande la chusma que requieren (I. 7).
3. Como las galeras llegaron hace muchos años, “hay muy pocos esclavos para servicio y faenas de las dichas galeras …y los pocos que hay son enfermos, viejos inútiles, que hacen más costa en sus curas que [lo que] ellos valen”. Debe pedir licencia para venderlos, con la condición que no se ausenten de las Indias, ni “de esta ciudad y su provincia”.
4. Debe solicitar que el Rey que ordene a las justicias de estas tierras “que los delitos que se ofrecieron en sus Audiencias, se conmuten sus sentencias en servicio de galeras”.
5. Debe solicitar que el Rey ordene a los oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla y a los de su Hacienda en esta provincia, que lo que se compre para aprovisionar las galeras del dinero que se envía de estas tierras a España, no pague derechos, pues estos costos son “de su real servicio, y por excusar los excesivos precios que aquí tienen las municiones”, se envíe en las naves capitana y almiranta de las flotas, sin flete.
6. Debe solicitar que se ordene al Gobernador de La Habana para que en la primera ocasión envíen “los forzados y remos que hubiere de las galeras que allí (I. 8) hubieren quedado de las galeras que allí había”.
7. Debe solicitar que se escriba al Presidente de la Isla de Santo Domingo para que envíen “la artillería y esclavos que allí quedaron cuando vino a servir aquí la galera Luna, el año de 592, por la mucha necesidad que tenemos”.
8. Debe averiguar con Francisco Juara o con Alonso de León sobre “unos recaudos que llevó a su cargo Pedro de Coronado, vecino y Regidor de esta ciudad” para que el Rey aprobara el gasto hecho por los oficiales de Hacienda de la Provincia de Cartagena para buscar la galera Santa Ana, la cual se alzó de la ciudad en junio 12 de 1591, lo pagado para las necesidades de la galera capitana, la cual quedó sola hasta que vino la galera Luna de Santo Domingo el 15 de febrero de 1592 “a servir en lugar de la que se alzó, que fueron ocho meses, en consideración de los muchos gastos que se hicieron en buscarla y sustentar los oficiales, soldados y chusma que se escapó de la dicha galera”. Por todo ello, los oficiales de Hacienda y la Audiencia de Panamá pagaron “los diez cuentos de maravedís que estas galeras tienen de situado en aquella real caja”, y se debe pedir al Rey su “cédula de aprobación para descargo de los oficiales reales” pues el Gobernador Ludeña mandó un auto en que ordenara estos pagos, con el compromiso de traer aprobación real (I. 9).
9. Debe suplicar al Rey que ordene a los jueces oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla no cobrar derechos “por la jarcia y municiones” que se enviaron en 1596 en la flota del General Francisco de Eraso “para servicio de las dichas galeras” y si ya los cobraron, que los devuelvan con “las demás cosas que se hubieren de traer de España de aquí adelante”.
10. Debe suplicar al Rey que ordene a los oficiales de Hacienda de esta provincia que no cobren derechos por la jarcia y municiones que se enviaron de España en la mencionada flota, que ascienden a 185.006 pesos y 43 maravedís, los cuales no se pagarán hasta que “se sepa” la voluntad del Rey y que tampoco se cobre por “las demás cosas que adelante se trajeren de España para provisión de las dichas galeras”.
11. Debe suplicar que aunque el dinero del situado para las galeras de la guardia “es bastante para su sustento y conservación, como en esta ciudad las comidas y otros pertrechos (I. 10) para ellas viene todo de acarreto”, sería más provechoso comprar todo lo que ellas requieren a precios mucho más moderados, “si hubiese dinero para ello”, por ello, debe suplicar al Rey que ordene se entreguen “los tercios adelantados del situado, para que cada año se compre con ellos en las flotas las cosas que son menester” pues esto sería muy beneficioso y como no se hace de esta manera, “se toma fiado a precios excesivos” mientras se cobra el situado.
12. Debe suplicar para que el Rey ordene se paguen los 6.500 ducados castellanos del costo de la construcción de la galera Santa Catalina, hecha en este puerto de Cartagena en 1596, “por haber dado al través con la galera Ventura, por estar muy vieja” que para arreglarla, habrían costado otro tanto “los adobos que en ella se habían de hacer, por ser los oficiales y materiales en esta tierra tan caros, y no costó más por la diligencia y cuidado que se hizo”. Advierten al Procurador “que se ha de hacer la instancia posible” para que este dinero “no se libre en el situado de estas galeras, porque este es sólo para el sustento y conservación de ellas” y que algunas de las ayudas que el Rey envía provienen “de las galeras de España y no se pagan del dicho situado”.
13. Finalmente, advierten que en las cédulas que se otorguen, se ordene dar a las galeras “dos tercios adelantados” del situado y que se libren en la caja real de la Provincia de Cartagena “cinco cuentos de maravedís y en la de Tierra Firme, diez cuentos” (I. 11).
Firman este documento, don Pedro de Acuña, Gobernador, y Juan de Iturrieta Alcibia y Ramón de Monreal (I. 12).
Personas Mencionadas | Cargo 1 | Cargo 2 |
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Acuña, Pedro de
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Gobernador de la Provincia de Cartagena
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Capitán General de la Provincia de Cartagena
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Ordás, Antonio de
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Procurador del Cabildo de Cartagena
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Felipe II
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Rey de España
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Gobernador de la Isla de Cuba
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Presidente de Santo Domingo
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Juara, Francisco de
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Procurador del Cabildo de Cartagena
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López de León, Alonso
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Regidor del Cabildo de Cartagena
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Coronado Maldonado, Pedro de
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Regidor del Cabildo de Cartagena
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Ludeña, Pedro de
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Gobernador de la Provincia de Cartagena
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|
Eraso, Francisco de
|
General de armadas
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|
Monreal, Ramón de
|
Miembro del Cabildo de Cartagena
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NIVEL 1 | NIVEL 2 | NIVEL 3 |
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Asuntos laborales | Nombramientos | Personal de armadas |
Asuntos laborales | Salarios | Personal de armadas |
Asuntos laborales | Salarios | Forzados |
Asuntos laborales | Solicitudes de personal | Forzados |
Ciudad | Cabildos | Solicitudes |
Comercio | Esclavos | |
Construcción | Navíos | Financiación de obras |
Defensa | Armadas reales | Armadas de guardia |
Defensa | Armadas reales | Expediciones de rescate |
Defensa | Armadas reales | Forzados |
Defensa | Armadas reales | Navíos averiados |
Defensa | Armadas reales | Tripulación |
Defensa | Armadas reales | Situado |
Defensa | Armamento | Envío de armas |
Esclavitud | Oficios | Tripulación de armadas |
Hacienda | Egresos de la Corona | Dotación de armadas |
Hacienda | Egresos de la Corona | Tripulación de armadas |
Hacienda | Egresos de la Corona | Salarios |
Hacienda | Egresos de la Corona | Situado |
Hacienda | Egresos de la Corona | Sustento de armadas |
Justicia | Sentencias | Forzados |
Justicia | Sentencias | Trabajos en navíos |
Salud | Tratamientos médicos | |
Transporte | Marítimo | Armadas reales |
Transporte | Marítimo | Artillería |
Transporte | Marítimo | Forzados |
Transporte | Marítimo | Municiones |
Transporte | Marítimo | Remos |
- Armada de Galeras de la Guardia de Tierra Firme
- Audiencia Real de Panamá
- Cabildo de Cartagena
- Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla
- Gobernación de la Provincia de Cartagena
- Gobernación de la Provincia de Tierra Firme
- Gobernación de Provincia de Cuba
- Hacienda Real de la Provincia de Cartagena
- Hacienda Real de Panamá
Lugares mencionados original | Ubicación geográfica actual | Lugar | |
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Panamá
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Cuba
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La Habana
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Cartagena
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Perú
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